• FORMULARIO DE CALWORKS AUTORIZAClÓN PARA CUIDADO DE NIÑOS (ETAPA UNO)

  • AVISO: Usted está autorizado para recibir cuidado de niños de Etapa Uno de CalWORKs. Por favor, una vez que haya encontrado a alguien para cuidar a su(s) hijo(s), complete y presente este formulario.

     

    AUTORIZACIÓN PARA CUIDADO DE NIÑOS

  •  / /
  •  / /
  • INFORMACIÓN SOBRE EL PROVEEDOR DE CUIDADO DE NIÑOS
    Por favor, proporcione la siguiente información sabre su proveedor de cuidado de niños:

  •  / /
  • Si el proveedor está exento de los requisitos de licenciamiento, es posible que tenga que someterse al proceso de Trustline para la toma de sus huellas dactilares y la revisión de sus antecedentes. Por favor, vea la sección Reglas sobre el cuidado de niños: Trustline en la siguiente página.

    Si usted tiene más de un proveedor de cuidado de niños, por favor proporcione la siguiente información sabre el proveedor adicional:

  •  / /
  • Si el proveedor está exento de los requisitos de licenciamiento, es posible que tenga que someterse al proceso de Trustline para la toma de sus huellas dactilares y la revisión de sus antecedentes. Por favor, vea la sección Reglas sobre el cuidado de niños: Trustline en la siguiente página.

    Si usted tiene más de un proveedor de cuidado de niños, por favor proporcione la siguiente información sabre el proveedor adicional:

  • INFORMACIÓN SOBRE LOS NIÑOS
    Por favor, proporcione la siguiente información sobre los niños que necesitan cuidado:

  •  / /
  •  / /
  •  / /
  •  / /
  • ¿COMO CAMBIO DE PROVEEDOR DE CUIDADO DE NIÑOS?
    Puede cambiar de proveedor en cualquier momenta comunicándose con su trabajador del condado. Debe notificarle dentro de los 30 dias calendario a partir de la fecha en que cambie de proveedor.

  • Su oficina local de recursos e información sabre el cuidado de niños (Child Care Resource and Referral Agency [R&R]) puede ayudarle a encontrar la mejor opción de cuidado de niños para su familia. Puede visitar la oficina o comunicarse con ellos usando la información que sale a continuación, o puede llamar al California Resource and Referral Network (Red de Recursos e lnformación sobre el Cuidado de Niños en California) al: 1-800-543-7793.

  • REGLAS SOBRE EL CUIDADO DE NIÑOS: TRUSTLINE
    Su proveedor de cuidado de niños tiene que ser elegible antes de poder recibir pagos. Los proveedores elegibles son los proveedores de cuidado de niños que tienen licencia; los proveedores que han sido aprobados por Trustline (una base de datos que contiene información sobre los proveedores que tienen certificado de no antecedentes tras la revisión de sus antecedentes penales y sus huellas dactilares); o los proveedores que no tienen que inscribirse en Trustline. Si elige a un proveedor que tiene que inscribirse en Trustline, el Condado solo pagará a este proveedor si es aprobado por Trustline. Una vez que su proveedor de cuidado de niños sea aprobado por Trustline, el Condado pagará hasta 120 dfas de cuidado de niños a partir de la fecha en que usted solicite cuidado de niños o en que empiece el cuidado, lo que ocurra más tarde. Los abuelos y los tios de los niños no tienen que inscribirse en Trustline, pero deben presentar el formulario «Declaración de la exención de inscribirse en Trustline y la exención de completar una autocertificación de salud y seguridad» (CCP 1).

  •  / /
  •  
  • Should be Empty: